Natalia Iturregui: «La ética corporativa es un potente instrumento para mejorar la competitividad y diferenciarse»

Responsable de Compliance Europa en Inditex.
“Gobierno Corporativo y Compliance: binomio esencial para el futuro de las organizaciones”

 

Si cumplir la normativa siempre ha sido obligatorio, ¿por qué este furor por el compliance?. Esta cuestión dio inicio a la sesión del pasado 19 de enero, conducida por Natalia Iturregui, responsable de Compliance Europa en Inditex

Compliance como suma del cumplimiento de la normativa interna y de la legislación aplicable

Para dar respuesta al porqué del auge de los sistemas de cumplimiento en la última década, indicó que “la gestión responsable de los negocios (demandada por la sociedad actual), no solo tiene en cuenta los resultados sino también el modo de obtenerlos. La ética corporativa es además un potente instrumento para mejorar la competitividad y diferenciarse”. Apuntó dos motivos principales para entender el notable incremento del número de compañías que están implantando este sistema de gestión corporativo.

Por un lado, el cumplimiento de la normativa interna que la empresa desarrolla en base a sus valores, riesgos o impactos positivos deseados y a la que se compromete voluntariamente, es su declaración de intenciones. Esta autorregulación le permiten definir una cultura de empresa, además de identificar, prevenir y tener pautas de actuación prefijadas ante determinados comportamientos. Como consecuencia se mejora la manera en la que la compañía se presenta ante sus grupos de interés.

Por otro lado, los excesos cometidos en el pasado persiguiendo el lucro como único fin empresarial, unido a la crisis de confianza actual de consumidores y sociedad, han sido los motivos principales para el desarrollo de un entorno legislativo cada vez más extenso y complejo, enfocado a la prevención de delitos pero también con mayores sanciones en caso de infracción. Ante este contexto es necesario integrar la ética en la gestión empresarial protegiendo a la compañía ante situaciones de riesgo que podrían comprometer la estabilidad y continuidad de la actividad de la organización.

Aunque en Estados Unidos (país que siempre ha liderado el camino del cumplimiento) se empezó a hablar de compliance en la segunda mitad del siglo pasado, en España el detonante fue las reformas del código penal de 2010 y 2015, siendo en esta última donde se establece que las personas jurídicas también pueden cometer delitos.

Es importante no olvidar que cumplimiento tiene mucho que ver con aspectos de la conducta humana ya que son las personas las que llevan a cabo las actividades empresariales, y sus patrones de comportamiento en el ámbito laboral dependen de múltiples variables (valores, creencias, presión de grupo, relaciones personales…). Un aspecto tan relevante para la supervivencia de la empresa no puede dejarse al azar ya que las ciencias del comportamiento humano han demostrado que la falta de mecanismos de control por parte de la empresa genera sensación de impunidad, promoviendo el incumplimiento normativo (teoría de las ventanas rotas).

La implantación de sistemas robustos de compliance es la solución que nos permite observar con claridad las operaciones, previniendo y mitigando las consecuencias y estableciendo los canales para consulta o denuncia.  En este sentido el buen funcionamiento de canales éticos es uno de los pilares del sistema de cumplimiento.

Para situar el perfil del compliance officer en la estructura funcional de la empresa, figura que a día de hoy no está totalmente regulada, utilizó el modelo de las tres líneas. La primera sería la línea de negocio, la segunda -en la que se encontrarían estos profesionales- se corresponde con el cumplimiento, que supervisa lo que hace la primera línea pero desde el acompañamiento y la prevención. Finalmente estaría la línea de auditoría interna, que constata hechos y que actualmente no está enfocada a la prevención, pero la tendencia es a que esto cambie.

Al igual que auditoría interna, la figura del compliance officer no tiene potestad sancionadora pero sí debe informar de incumplimientos reiterados o graves.

La sesión fue muy rica en preguntas, lo que da idea del interés que suscita este tema y de su complejidad.

A continuación, se debatió sobre casos prácticos que nos permitieron conocer la importancia del factor cultural, pues comportamientos punibles en un país pueden ser práctica regulada en otro.  La conclusión principal fue que es necesario actuar con transparencia y desde el primer momento poner en conocimiento del órgano de cumplimiento las situaciones que generan dudas o que son claramente de riesgo. Esto es clave para neutralizar el conflicto a tiempo, además de generar confianza en la persona trabajadora, y requiere inversión en formación y sensibilización de todas las personas trabajadoras.

 

Carmen Conde Salgado
Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos. Alumna de la duodécima edición del Curso de Especialización en Sostenibilidad e Innovación Social