La Propiedad Intelectual: la unión de los derechos de autor y la propiedad industrial

Manuel Areán. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de A Coruña (UDC). Secretario General y de los Consejos de Administración, Corporación Voz de Galicia.

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“Aquello que obedece a una aportación de un individuo o de una empresa, parece que si lo relacionamos con principios como la libertad, la justicia o el desarrollo, cuanto menos merece una cierta atención”. Una atención que Manuel Areán, Catedrático de Derecho Mercantil, mostró durante su sesión en el CERIS del pasado 15 de abril. Apunta el docente que intenta con ello “ayudarnos un poco más a entender ese frondoso árbol que es la Propiedad Intelectual e Industrial”, atendiendo para ello a la propia naturaleza del término, pero también a la singularidad de cada uno de los derechos, “pues existe un amplio catálogo de elenco de DPI, Derechos de Propiedad Intelectual, como se denominan en la terminología internacional”.

Ya aquí, el también Secretario General y de los Consejos de Administración de la Corporación Voz de Galicia, entiende la necesidad de saber si a nivel internacional se habla de DPI, ¿por qué ya en el título que lleva su sesión se hace referencia a la Propiedad Industrial e Intelectual? “En España a la singularidad se la llamó Ley de Propiedad Intelectual, a lo que en terminología hoy comúnmente es aceptado en el ámbito internacional” explica y añade el docente que “cuando en España hablamos de propiedad intelectual, solamente nos estamos refiriendo a los Derechos de Autor y los derechos que existen sobre determinadas obras artísticas, literarias… Por lo tanto si queremos ser rigurosos, debemos distinguir entre Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial”.

Para Areán, estos derechos se pueden dividir en tres categorías teniendo en cuenta su fundamento, esto es “innovación o diferenciación. Porque no sólo se trata de proteger lo nuevo sino también lo diferente y evidentemente esa protección es distinta”. Estas categorías son las Creaciones industriales técnicas y estéticas (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, obtenciones vegetales), las Creaciones artísticas (derechos de autor y derechos afines) respondiendo éstas dos categorías a la innovación, y los Signos distintivos (son marcas, denominaciones de origen y nombres de dominio entre otros) cuyo fin es la diferenciación de productos y servicios.

Los Derechos de Propiedad Intelectual son “un bien inmaterial, intangible por lo que tienen el don de la ubicuidad” destaca Manuel Areán, y puntualiza en referencia a las patentes que, “estos derechos pueden estar al mismo tiempo en distintos lugares, o con la misma marca se puede dar a conocer un producto en cualquier lugar del mundo”. Pero también tiene sus inconvenientes: la piratería. En este sentido para el docente “es muy difícil reprimir esos derechos cuando pueden pasar fronteras”.

Laura Muiño

Periodista y alumna del Curso de Especialización en Responsabilidad e Innovación Social de la Cátedra Inditex-UDC