“Con un tema tan maleable como la RS hay que pararse en lo que hay detrás y ver los aspectos más críticos”

Marta de la Cuesta. Profesora titular de Economía Aplicada de la UNED y miembro del consejo estatal de la RSE.

móbil 27 02 2015 010¿Por qué se habla de nuevo de la RSC? Sí de nuevo, incide Marta de la Cuesta, profesora titular de Economía Aplicada de la UNED, porque ya en los años 50 éste era tema de discusión. La razón: la evolución de las estrategias empresariales y sociales, explica la docente que “el comercio internacional hace que surjan nuevos aspectos como deslocalización y externalización, fomentado por el comercio mundial que se estima que el 70% de éste se realiza a través de empresas multinacionales.”

En las últimas décadas “el sector privado está cada vez más involucrado”. La empresa se ha transformado, pasando de ser un simple actor económico a un actor con un papel fundamental en las relaciones sociales.

Enmarca de la Cuesta en la actualidad la RS en dos aproximaciones diferentes. Una RS instrumental “la que predomina hoy en día” y en la que “el capital, el accionista es el stakeholder primordial”. Añade la profesora de la UNED que “estamos ante un proceso en el que la RS se vende desde una aproximación del Business”.

La otra perspectiva es la RS Avanzada, “una visión que va más allá de justificar valor para la empresa, aquí lo que cuenta es generar valor para todos” añade la docente que “todos están al mismo nivel (los grupos de interés). Además de cumplir la ley, ética…que ya se da por supuesto, aquí se trata de un gobierno corporativo global, ampliado e inclusivo en torno a una participación plural”. Es un gobierno pluralista y la organización está obligada a rendir cuentas a la comunidad con transparencia y verificación externa.

La evolución de la RSC también nos lleva a nuevas definiciones del concepto. Pasamos de una “integración voluntaria” destacado en el Libro Verde de la UE (2001) a poner de manifiesto la Comisión Europea en 2011 (“Una nueva estrategia de la UE 2011-14 sobre RSC”) la responsabilidad sobre los impactos ocasionados por la empresas y la protección de los derechos humanos. Destaca además la Comisión Europea, la necesidad de las empresas y organizaciones de establecer medidas voluntarias y regulatorias y no dejar la RSC en manos sólo de la autorregulación.

“Proteger a nivel global unos mínimos de lo que se debería hacer pero no se determina una legislación para controlar esos impactos” afirma Marta de la Cuesta y añade que “lo que hay que garantizar, es que los estándares mínimos que se exigen, funcionen de forma global independientemente dónde operes”.

En RSC también se hace necesario la utilización de herramientas para conseguir los objetivos marcados como por ejemplo las certificaciones destacadas por la docente: SA 8000, ISO 14000 o AA 1000, entre otras.

Destaca De la Cuesta el papel de las Administraciones Públicas no sólo por su condición de órgano regulador y normalizador, sino también como un agente que actúa en los mercados. Juegan un rol importante las políticas públicas promovidas por las distintas Administraciones (europea, internacional, nacional y autonómicas): políticas de fomento, de incentivos…  “Han ido apareciendo normativas. La RSC es muy amplia: género, igualdad, medioambiental… Por ello se han creado distintas iniciativas reguladoras”. Y en este punto surge irremediablemente una cuestión: ¿hasta dónde debería llegar la regulación y/o deberían existir límites?

 

Laura Muiño

Periodista y alumna del Curso de Especialización en Responsabilidad e Innovación Social de la Cátedra Inditex-UDC