Antonio Abril Abadín: «El buen gobierno universitario es vital para explotar el talento de las personas»
Presidente del Consello Social de la UDC y de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas.
“El buen gobierno de empresas e instituciones”
El pasado 25 de enero el alumnado del CESIS tuvo la suerte de asistir a la sesión de Antonio Abril Abadín sobre el buen gobierno, quien, tomando prestadas las palabras de Marta Rey García, directora de la Cátedra Inditex-UDC de Sostenibilidad, introdujo el concepto coloquialmente como la manera de repartir el poder y el dinero dentro de una organización.
Tras comenzar su recorrido profesional como Abogado del Estado, una excedencia lo lleva a iniciar su trayectoria en el sector privado, uniéndose durante más de tres décadas al Grupo Inditex como secretario general y del Consejo de Administración y director de Cumplimiento Normativo y presidente del Comité de Ética. Al margen del ámbito empresarial, Abril sigue participando en el ámbito público, notoriamente en la universidad, como presidente del Consello Social de la UDC y de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas. “La universidad, como servicio público, es de todos, y el consejo social es el órgano clave que refleja este compromiso con la sociedad civil”, declaraba. Precisamente como parte de este involucramiento nace la Cátedra Inditex-UDC de Sostenibilidad, que “nació porque Antonio la imaginó hace trece años”, afirmaba la directora Marta Rey.
El buen gobierno: un concepto jurídico indeterminado
“El buen gobierno abarca todo tipo de organizaciones y empresas”, proclamaba Abril a modo de inauguración de la sesión. “El buen gobierno corporativo es ética, transparencia, rendición de cuentas y equilibrio de poderes, centrado en la alta dirección de la empresa. No tiene nada que ver con la competitividad, ni es sinónimo del compromiso social ni medioambiental”, explicaba Abril, enfatizando también el papel de la gobernanza como una de las bases fundamentales del concepto actual de “sostenibilidad”, junto con las dimensiones medioambiental y social, aunque está sujeta a mayor regulación legislativa que estas últimas.
Es también cada vez más difícil ignorar el entorno en el que operan las propias empresas, con cambios cada vez más vertiginosos, y que han favorecido lo que el ponente denomina como “revolución empresarial”. La presión de los consumidores, la sociedad, ONGs y entidades del tercer sector, el cambio en el sistema de valores en los países desarrollados, la convicción de que la sostenibilidad crea valor, un marco global condicionado por la crisis económica y el aumento de la regulación. En España, por ejemplo, desde 2015 las empresas como personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal en la comisión de delitos por parte de sus empleados en el ámbito de operación de la empresa.
Abril, realizando un breve repaso histórico del buen gobierno en España, destaca el primer intento de aplicación de este concepto en la matriz empresarial del país, en el año 1998, a modo de recomendaciones para las empresas, que no se llegaron a implementar. Consecuentemente, el ámbito del buen gobierno pasó a ser sujeto de la legislación y las regulaciones, transformándose en un requisito de obligado cumplimiento para cada vez más entidades. Así, se considera un concepto jurídico indeterminado, siendo por lo tanto susceptible de delimitación por parte del poder judicial.
“Cada vez existen más normas jurídicas para las empresas que antes eran sugerencias”, indicaba Abril, añadiendo que las sanciones no son suficientes para arreglar el mundo. “Lo que tiene que haber son normativas internas en las empresas que controlen el cumplimiento de las buenas prácticas y del buen gobierno”, resaltando así la evolución del sistema de prevención, favoreciendo la responsabilidad penal por encima del impacto económico derivado de las sanciones. Nos introducimos, por ende, en un contexto hiperregulado, en el que se inscriben medidas como los cambios en el Código Penal anteriormente mencionados, o la Ley de reporte de la información no financiera de 2018, que obliga a las empresas a informar sobre cuestiones sociales, medioambientales, derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno.
Durante la sesión el ponente hizo hincapié en distanciar el concepto de Responsabilidad Social Corporativa del Compliance o, en sus propias palabras, el paso de “una idea inicial de compromiso voluntario de la empresa para aplicar con sentido empresarial criterios de ética y transparencia” a un concepto “obligatorio que impone por Ley a las empresas sistemas de prevención y control del riesgo derivado del posible incumplimiento regulatorio”.
El compliance, término anglosajón, se puede traducir literalmente por cumplimiento, siendo un elemento de prevención y corrección de riesgos conectado con el marco normativo, pero “que va más allá de cumplir la ley o de evitar responsabilidades penales”, explicaba Abril. Como parte de la aplicación de este concepto, es imprescindible que la empresa cuente con mecanismos, códigos, medidas de prevención y control. Un sistema en cuya cúspide debe estar el código de conducta de la empresa, firmado y asumido por sus trabajadores. Todo debe está regulado.
“Las empresas deben construir una ética empresarial, sin depender de la moralidad individual y sin dejarlo al albur de los empleados”, recalcaba el presidente del Consello Social.
Para desarrollar prácticamente y ejemplificar los conceptos relativos al Consejo de Administración, Abril empleó un debate entre los alumnos, basándose en la polémica que la empresa Indra tuvo en el año 2022 debido a los cambios en su consejo, problemas con una parte de los accionistas y una posible infracción de las buenas prácticas en gobernanza. Desde dos puntos de vista enfrentados, uno a favor de Indra y otro en contra, con el fin de descifrar si los acontecimientos analizados habían vulnerado o no el Buen Gobierno Corporativo. Aunque este caso no tiene una respuesta contundente tanto positiva como negativa, se llegó a la conclusión de que, si bien el Buen Gobierno Corporativo no se habría transgredido, la actuación puede tacharse de, cuanto menos, descuidada.
El buen gobierno universitario
La sesión finalizó con una breve visión sintética de cómo el buen gobierno se puede aplicar a entidades fuera del ámbito empresarial, aprovechando la experiencia del propio ponente como presidente del Consello Social de la Universidade da Coruña. “Las obligaciones del buen gobierno corporativo también conciernen a la Universidad”, señalaba Abril, dado que busca la democracia y el autonomía como motores del cambio.
En el análisis de las leyes españolas reguladoras de las universidades y sus órganos internos se puede observar las limitaciones que se anteponen al papel de los consejos sociales universitarios, creando una paradoja en la que existe la autonomía institucional pero no hay una autonomía operativa real. Comparando el sistema del país con el vigente en el resto de Europa, claramente se observan diferencias, con el modelo europeo contando con un único órgano de gobierno con participación relevante de la sociedad, un presidente de la parte social y un rector elegido por concurso de méritos (en lugar de sufragio corporativo como en España). Efectivamente, este paradigma favorece la autonomía, poder ejecutivo, profesionalización de la gestión institucional, flexibilidad en la contratación de personal y mayor rendición de cuentas. Como afirmaba el ponente: “En España tenemos falta de grandeza de miras, no valoramos los intangibles como la educación o el medioambiente”.
A lo largo de la sesión magistral, a través tanto de métodos teóricos como prácticos, una cosa está clara: el buen gobierno aporta valor. En palabras de Abril: “el buen gobierno corporativo ayuda a las compañías a estar bien dirigidas, y en las universidades es vital para la explotación del talento de las personas”.
Alejandro Fernández Marzoa
Alumno de la duodécima edición del Curso de Especialización en Sostenibilidad e Innovación Social